miércoles, 9 de octubre de 2013

¿ENSAYOS CON FRACTURA HIDRAULICA?


En este texto es de interés la siguiente cláusula, sobre la que el ayuntamiento nada nos ha informado
  • Para la aprobación de cada Plan de labores, a la vista de la naturaleza de las investigaciones programadas y, en su caso, el área concreta de afección, la Dirección General de Energía y Minas solicitará los informes que considere pertinentes, en especial al Órgano ambiental y a los municipios afectados.


Tampoco sabemos gran cosa de las restauraciones previstas de acuerdo a:
  • El titular del permiso adquiere el compromiso de aportar con carácter previo a la ejecución de sondeos, la documentación establecida en el Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, en lo referente a las disposiciones relativas a la gestión de residuos que se deriven de la actividad de investigación, adaptada a sus condiciones par- ticulares. Asimismo, vendrá obligado a presentar la documentación requerida por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre la posibilidad de la ejecución de sondeos profundos en los lugares que sean seleccionados para ello a la vista de los resultados obtenidos a lo largo de la investigación.
Aunque sobre todo este permiso reine la confidencialidad, los resultados de estas acciones no deberían ser invisibles.

En cuanto a la seguridad en la zona, entendemos que la Guardia Civil es la institución capacitada para velar por los intereses de todos, incluidas las empresas que puedan realizar las labores de sondeo. Los habitantes de esta tierra siempre han sido respetuosos y, si en algún momento ha habido episodios de violencia en oposición a obras agresivas para esta tierra, en ningún caso fueron promovidos por su población.